Prorrogan el inicio del régimen de pago a cuenta del IVA para ganado bovino

El gobierno nacional postergó hasta el 1º de enero próximo la entrada en vigencia del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.

Así lo estableció en la Resolución General 3.948 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hace pocas horas en el Boletín Oficial, que modificó el inciso b del artículo 44 de la Resolución General de 3873; y fijó que las disposiciones entrarán en vigencia “a partir del 1 de enero de 2017 inclusive”, en lugar del 1 de noviembre próximo como lo determinaba la reglamentación original del 30 de mayo último.

A través de la RG 3.873, la AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”.

En el mismo deben inscribirse todos los actores de la cadena bovina y bubalina, desde los productores hasta los carniceros, pasando por criadores y cabañeros, feed lots, invernadores, establecimientos faenadores y frigoríficos; consignatarios y comisionistas, consignatarios directos de hacienda, de carnes, mercados concentradores, ferias y predios feriales.

Además, hay que acreditar la condición de agente de retención o percepción en el IVA o Ganancias, no encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y no tener procesos judiciales.

La permanencia en el Registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.

Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el Registro, la configuración de alguna irregularidad, se dispondrá su inmediata suspensión, o eventualmente exclusión.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el IVA, los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales; los usuarios del servicio de faena y los consignatarios de hacienda.