Un proyecto de ley ingresado a la legislatura santafesina por el diputado Maximiliano Pullaro prevé sanciones de cárcel y de hasta $134.000, para quienes cometan delitos de propagación de enfermedades o para aquellas conductas que incumplieren una orden de autoridad competente._
El diputado provincial Maximiliano Pullaro (FPCyS – UCR) impulsa un proyecto para incorporar una nueva falta al Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe, ley 10.703. El mismo prevé sancionar a aquellos que, por imprudencia, negligencia o impericia, no cumplan con las disposiciones relativas a las limitaciones de la libertad ambulatoria, como así también toda directiva emanada del poder ejecutivo en materia sanitaria. Estos serán reprimidos con prisión de hasta 15 días de arresto y hasta 30 unidades jus ($134 000).
Pullaro pidió que la iniciativa sea incorporada en sesiones extraordinarias o impulsada por el gobernador a través de un decreto que luego pueda refrendar la Legislatura.
La presentación incorpora el artículo 131 bis de la ley 10.703, que se denominará de “Incumplimiento de mandatos sanitarios”. Dicho artículo establece una escala penal amplia que abarca pena de arresto (que ya se está aplicando en casos de probada negligencia o imprudencia) pero también le permitirá a la justicia aplicar multas que podrían llegar a un máximo de 134.000 pesos aproximadamente (se utilizará la unidad de medida Jus)
En los fundamentos el presidente del bloque de diputados de la UCR señala, “El día 11 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como Pandemia. El efecto inmediato de este pronunciamiento es agilizar medios económicos y científicos para evitar o aminorar los efectos letales de la enfermedad en cuestión. En consonancia con esa determinación, cada gobierno adoptó medidas urgentes. En el caso de Argentina en lo esencial y que hace directamente a la materia, el Presidente de la Nación estableció por Decreto de Necesidad y Urgencia un régimen específico para las personas que conforman los grupos de riesgo de esta enfermedad en particular”
Además, agrega que: “Quienes incumplen cada una de las disposiciones que se dictan al respecto podrían eventualmente cometer ciertos delitos que están previstos en el Código Penal. Específicamente se podría incluir esa conducta en tanto en las previsiones del art. 205 relativo a la propagación de enfermedades como en el art. 239 en la medida que por la conducta del agente se incumpliere una orden de autoridad competente”
“Mas allá de lo expuesto, lo que queremos en este momento es que los ciudadanos de la provincia de Santa Fe que tomen conciencia no solo de la situación que se vive, en la medida del riesgo que conlleva no cumplir con las pautas sanitarias actuales sino que ese comportamiento comprometido persista en el tiempo para esta como para cualquier otra circunstancia similar” Expresó Pullaro.
“Hemos querido que no solo se sancione a quien intencionalmente se sustraiga al cumplimiento de las directivas, sino a quienes incurran en esas infracciones por no estar debidamente actualizados e informados de las precauciones que deben tomarse y las conductas obligatorias que debe tenerse en consecuencia.” Añadió
En ese marco el legislador radical explicó que: “Decidimos ubicar metodológicamente la norma como una falta nueva. Los jueces de falta tienen que tener en cuenta que la infracción que se sanciona es GRAVE y así lo deben plasmar cuando determinen la pena, considerando que la conducta mezquina de los que deciden poner en riesgo a sus familiares, a sus vecinos, tiene que tener el rechazo sin contemplaciones del Estado.” Finalizó.