{"id":26227,"date":"2018-06-06T10:24:18","date_gmt":"2018-06-06T13:24:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/?p=26227"},"modified":"2018-06-06T10:24:18","modified_gmt":"2018-06-06T13:24:18","slug":"con-los-jubilados-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/con-los-jubilados-no\/","title":{"rendered":"CON LOS JUBILADOS NO"},"content":{"rendered":"<p>La Justicia declar\u00f3 inconstitucional el pago de marzo a los jubilados, cuando debut\u00f3 la nueva ley de movilidad previsional. La C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social realiz\u00f3 una distinci\u00f3n entre el pago del haber y el per\u00edodo en el cual surge el derecho de recibir el aumento. Si bien el primer pago a partir de la nueva f\u00f3rmula de movilidad fue en marzo, el per\u00edodo en el cual se origin\u00f3 el derecho del incremento fue junio-diciembre de 2017, momento en el cual reg\u00eda la ley anterior. En resumidas cuentas, el fallo orden\u00f3 a la Anses que vuelva a liquidar el haber de marzo seg\u00fan el aumento del 14,5 por ciento contemplado en la \u201cvieja\u201d f\u00f3rmula de movilidad en lugar del 5,71 definido por la nueva movilidad. El impacto del cambio en el pago de marzo es de al menos 3276 pesos anuales en una jubilaci\u00f3n m\u00ednima. La decisi\u00f3n de la Justicia aplica sobre un s\u00f3lo caso pero llegar\u00e1 a la Corte. Esta situaci\u00f3n afecta a millones de jubilados y bajo la mismas condiciones se encuentran los titulares de la AUH. El cambio de la f\u00f3rmula jubilatoria fue una de las exigencias del FMI en su \u00faltimo informe.<\/p>\n<p>La reforma previsional de Cambiemos est\u00e1 vigente desde el 29 de diciembre del a\u00f1o pasado y fue sancionada en un clima de caos. La ley contempl\u00f3 una nueva f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria, que deja de estar atada a los salarios y la recaudaci\u00f3n para, en cambio, vincularse a la inflaci\u00f3n y en parte a los salarios. Adem\u00e1s, el incremento es trimestral y no semestral. El resultado es un ritmo de avance m\u00e1s estable pero que deja de lado los aumentos en el poder adquisitivo que demostr\u00f3 tener la f\u00f3rmula anterior. La Justicia hasta ahora aval\u00f3 la nueva f\u00f3rmula de movilidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, su aplicaci\u00f3n en marzo ayer fue declarada inconstitucional. El tema es que el primer aumento, concretado ese mes, reemplaz\u00f3 a la suba que estaba prevista en funci\u00f3n de la movilidad anterior. De esta forma, la C\u00e1mara consider\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la ley tuvo un car\u00e1cter retroactivo, lo cual es inconstitucional. En el fallo, el juez Mart\u00edn Laclau explic\u00f3 que \u00a0\u201cuna cosa es la adquisici\u00f3n del derecho y otra la percepci\u00f3n del mismo. As\u00ed, por ejemplo, si a un empleado se le paga por las tareas realizadas durante el mes de marzo en los primeros d\u00edas de abril, su derecho a la percepci\u00f3n de dicho pago se origina en marzo, si bien el pago tiene lugar en abril. Lo mismo ocurre en el caso a examen: el derecho a que se calcule la movilidad durante julio y diciembre de 2017 se origina durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago tenga lugar en marzo del a\u00f1o siguiente. Existe una aplicaci\u00f3n retroactiva de la nueva ley cuando \u00e9sta se aplica a un per\u00edodo en el cual reg\u00eda la ley anterior, aun cuando el pago tenga lugar en vigencia de la ley nueva\u201d.<\/p>\n<p>En otras palabras, independientemente de que el pago bajo la nueva f\u00f3rmula de movilidad se efectu\u00f3 en el per\u00edodo de vigencia de esa ley (marzo de 2018), su c\u00e1lculo se realiz\u00f3 sobre un per\u00edodo previo a la ley, cuando reg\u00eda la anterior f\u00f3rmula de movilidad. Por esa raz\u00f3n, los jueces Laclau y Mario Milano consideraron que la ley tuvo una aplicaci\u00f3n retroactiva, mientras que el magistrado Nestor Fasciolo no percibi\u00f3 problemas de constitucionalidad. En un fallo dividido, la C\u00e1mara cuestion\u00f3 al Gobierno.<\/p>\n<p>El impacto sobre los jubilados a partir del haber de marzo \u2013cuestionado por la Justicia\u2013 es el siguiente: en marzo, abril y mayo, los jubilados deber\u00edan haber cobrado una suba del 14,5 por ciento y no del 5,7 por ciento. Son 8310 pesos frente a 7660 pesos, una diferencia acumulada de 1950 pesos en el trimestre. En junio, julio y agosto comenz\u00f3 a regir el segundo aumento de la nueva f\u00f3rmula, que fue del 5,7 por ciento y elev\u00f3 el haber a 8096 pesos. La diferencia entre 8310 pesos y 8096 pesos es de 642 acumulados en el trimestre. Hasta ah\u00ed, el efecto negativo acumulado del pago cuestionado por la Justicia es de 2592 pesos en la jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<p>En septiembre habr\u00e1 una suba del 6,7 por ciento que se aplica sobre los 8096 pesos, que eleva el haber hasta los 8638 pesos, y no sobre los 8310 pesos de la f\u00f3rmula anterior, que lo hubiera llevado a los 8866 pesos. Son 686 pesos acumulados en ese trimestre. En total, el jubilado con la m\u00ednima hubiera recibido este a\u00f1o 3276 pesos m\u00e1s si la nueva ley de movilidad comenzaba a aplicarse en septiembre. El impacto negativo no termina este a\u00f1o sino que sigue en cada suba del haber, en la medida en que se calcula sobre una base menor.<\/p>\n<p>El propio gobierno dio cuenta de la confiscaci\u00f3n al otorgar un bono por \u00fanica vez que, igualmente, se qued\u00f3 corto: fue de 750 pesos para los jubilados que no ingresaron a la moratoria y que en marzo cobraron menos de 10 mil pesos por mes. Cabe recordar que el cambio en la f\u00f3rmula de movilidad fue una de las exigencias del FMI en su \u00faltima auditor\u00eda.<\/p>\n<p>El fallo publicado ayer aplica sobre el demandante, Miguel Angel Fern\u00e1ndez Pastor, jubilado y adem\u00e1s especialista en temas previsionales y ex funcionario de la Anses. La Justicia orden\u00f3 al organismo previsional que liquide la diferencia en favor de Fer\u00e1ndez Pastor dentro de los pr\u00f3ximos treinta d\u00edas. La Anses apelar\u00e1 el fallo y el tema va a llegar a la Corte Suprema, cuya decisi\u00f3n tendr\u00e1 impacto masivo. Fern\u00e1ndez Pastor advierte que tiene previsto eventualmente presentarse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia declar\u00f3 inconstitucional el pago de marzo a los jubilados, cuando debut\u00f3 la nueva ley [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":26228,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","_seopress_robots_follow":"","_seopress_robots_imageindex":"","_seopress_robots_snippet":"","_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_robots_breadcrumbs":"","_seopress_robots_freeze_modified_date":"","_seopress_robots_custom_modified_date":"","_seopress_robots_canonical":"","_seopress_social_fb_title":"","_seopress_social_fb_desc":"","_seopress_social_fb_img":"","_seopress_social_fb_img_attachment_id":0,"_seopress_social_fb_img_width":0,"_seopress_social_fb_img_height":0,"_seopress_social_twitter_title":"","_seopress_social_twitter_desc":"","_seopress_social_twitter_img":"","_seopress_social_twitter_img_attachment_id":0,"_seopress_social_twitter_img_width":0,"_seopress_social_twitter_img_height":0,"_seopress_redirections_value":"","_seopress_redirections_enabled":"","_seopress_redirections_enabled_regex":"","_seopress_redirections_logged_status":"","_seopress_redirections_param":"","_seopress_redirections_type":0,"_seopress_analysis_target_kw":"","_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[5,140],"tags":[],"class_list":["post-26227","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26227"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26227\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26229,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26227\/revisions\/26229"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}