{"id":16422,"date":"2015-07-25T22:34:41","date_gmt":"2015-07-26T01:34:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/?p=16422"},"modified":"2015-07-25T22:34:41","modified_gmt":"2015-07-26T01:34:41","slug":"en-nuestro-pais-aborto-no-punible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.almargenweb.com.ar\/web\/en-nuestro-pais-aborto-no-punible\/","title":{"rendered":"En nuestro pa\u00eds, aborto no punible"},"content":{"rendered":"<p>El aborto, interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, es un delito en nuestro pa\u00eds. Hay solo dos ocasiones en que es legal, cuando corre riesgo la vida o salud de la mujer o en caso de violaci\u00f3n o abuso. A partir del 2012 se sac\u00f3 la judicializaci\u00f3n del aborto en caso de violaci\u00f3n. <!--more-->En Argentina el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo penal establece como aborto no punible el que se practica a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terap\u00e9utico); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una violaci\u00f3n o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.<br \/>\nEn ciertos casos, se ha interpretado que la violaci\u00f3n deb\u00eda ser cometida solo sobre mujeres con las discapacidades antes mencionadas para que el aborto resulte no punible (aborto eugen\u00e9sico).<br \/>\nEn marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precis\u00f3 que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y adem\u00e1s indic\u00f3 que no es necesario recurrir a la justicia para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nFallo de la Suprema Corte en 2012<br \/>\nEl voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sent\u00f3 tres reglas claras:<br \/>\nLa primera: que la Constituci\u00f3n y los tratados de derechos humanos no s\u00f3lo no proh\u00edben la realizaci\u00f3n de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda v\u00edctima de una violaci\u00f3n en atenci\u00f3n a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del art\u00edculo 86, inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que \u00e9ste s\u00f3lo se aplica respecto de la v\u00edctima de una violaci\u00f3n que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuesti\u00f3n se judicializara a lo largo del pa\u00eds con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realizaci\u00f3n del aborto o a la salud de la madre.<br \/>\nLa segunda: que los m\u00e9dicos en ning\u00fan caso deben requerir autorizaci\u00f3n judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaraci\u00f3n jurada de la v\u00edctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violaci\u00f3n.<br \/>\nLa tercera: que los jueces tienen la obligaci\u00f3n de garantizar derechos y su intervenci\u00f3n no puede convertirse en un obst\u00e1culo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su m\u00e9dico.<br \/>\nEntre otros aspectos, en la decisi\u00f3n, se tuvieron en cuenta la posici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comit\u00e9 de Derechos Humanos y del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro pa\u00eds y la eliminaci\u00f3n de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las v\u00edctimas de una violaci\u00f3n acceder a un derecho reconocido por la ley.<br \/>\nFinalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las v\u00edctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del m\u00e1s alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atenci\u00f3n de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o f\u00e1cticas al acceso a los servicios m\u00e9dicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeci\u00f3n de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atenci\u00f3n de la requirente del servicio.<br \/>\nAsimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la tem\u00e1tica abordada en el caso, los mencionados jueces se\u00f1alaron la necesidad de que tanto en el \u00e1mbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las v\u00edctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad f\u00edsica, ps\u00edquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. Tambi\u00e9n sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campa\u00f1as de informaci\u00f3n p\u00fablica, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las v\u00edctimas de violaci\u00f3n y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra \u00edndole para que brinden a toda v\u00edctima de violencia sexual la orientaci\u00f3n del caso.<br \/>\nLa legalizaci\u00f3n del aborto es un tema de gran debate, el gobierno nacional a trav\u00e9s de un pr\u00f3logo pretende &#8220;ampliar&#8221; al acceso a la \u201cinterrupci\u00f3n legal del embarazo\u201d, dejando de lado el origen de este protocolo que es la no punibilidad del aborto en casos de violaci\u00f3n.<br \/>\nAl decir que \u201ccuando el embarazo constituya un peligro para la salud (f\u00edsica, ps\u00edquica o social) o la vida de la mujer\u201d y que no hace falta \u201cla constataci\u00f3n de la enfermedad\u201d, basta un riesgo \u201cpotencial\u201d y \u201cno debe exigirse que el peligro sea de una intensidad determinada\u201d; cualquier mujer, incluso menores sin autorizaci\u00f3n de sus padres, podr\u00eda abortar, por ejemplo, al decir que tiene \u201cp\u00e9rdida de autoestima\u201d.<br \/>\nLa lucha entre el gobierno, la iglesia, agrupaciones en contra y a favor no tendr\u00e1 fin, cada uno expone sus argumentos, lo cierto es que por a\u00f1o en Argentina se realizan entre 450.000 y 500.000 abortos clandestinos, en dichos procesos alrededor de 3.000 mujeres pierden la vida, la mayor\u00eda de los casos son mujeres de bajos recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El aborto, interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, es un delito en nuestro pa\u00eds. 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