La Assal prohibió los productos Provenzal “Especias El Duende” y Berenjenas en Aceite “Encurtidos Mamone”

El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio de los productos Provenzal, marca “Especias El Duende”, elaborado por Valderrama SA, con domicilio en Parque Industrial Villavicencio Km 1015 de San Luis y las Berenjenas en Aceite “Encurtidos Mamone”, de la firma Mamone SA, afincada en Coronel Lezica 3496 de San Justo, provincia de Buenos Aires.

El director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicó que en el caso del primer producto, por Orden 118 se dispuso la medida teniendo en cuenta que la autoridad sanitaria de San Luis informó que el establecimiento “no se encuentra registrado en su jurisdicción como así tampoco el producto”, no teniendo información que el establecimiento referido “exista en la provincia de San Luis”.

De igual modo, el Protocolo de Análisis Nº 9083 concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) Nº 21-089976 corresponde a un producto distinto al citado”.

El funcionario, refirió que la falta de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y RNPA “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento aludido”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.

En tanto, sobre las Berenjenas en Aceite “Encurtidos Mamone”, señaló que la medida fue adoptada por Orden 119, en razón de que el producto, conforme los registros “corresponderían a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires”.

Tras consignar que la autoridad sanitaria mencionada, dio cuenta que el RNPA Nº 02-504680 “no se encuentra en sus registros”, explicó que el Protocolo de Análisis 9025, concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que tal RNPA no se encuentra en sus registros”.

Asimismo, la falta de RNPA “no permite la trazabilidad y seguridad de dicho alimento”, configurando lo consignado “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”

En ambos casos, se destacó que desde la Assal, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, por lo que la decisión apuntó a “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.